La preocupación ambiental comienza en el Perú con la Constitución de 1993. El sector minero es el primer sector económico que incorpora esta preocupación en la regulación de sus actividades con el DS-016 93EM, que dispone la presentación de un EIA para los proyectos que desean comenzar con la producción de mineral y un PAMA para las minas que se encontraban en operación, años después en abril de 2001 se publicaría la Ley No. 27446, Ley del Sistema de Evaluación Ambiental.
Con estas medidas se realiza un control ambiental en las zonas de actividad minera pero para un tiempo “presente” y no para un tiempo “futuro” cuando las minas terminan su producción de mineral.
Es por ello que en el año 2003 se promulga la Ley No. 28090, Ley de Cierre de Minas, modificándose en el año 2005 con la Ley 28507 y se reglamenta con el DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-EM.
Igualmente en el año 2004 se regula los pasivos ambientales de las actividades mineras con la Ley No. 28271, Ley de que fuera modificada en el año 2005 con la Ley 28526 y reglamentada con el DECRETO SUPREMO Nº 059-2005-EM, en donde se establece la responsabilidad de remediar los PAMs con un Plan de Cierre preparado por los titulares o por el Estado.